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Glosario

  • Asiento: "Se denomina asiento registral, en Derecho, a la constatación escrita en un registro y derivada de un título. Generalmente en el Registro civil o mercantil".
  • Aviso de operación: "Proceso mediante el cual se deja constancia de que la actividad comercial o industrial que va a ejercer el declarante ha sido debidamente informada a la Administración Pública, e incluye una declaración jurada del interesado, en la que declara haber cumplido las normas que ampara la actividad que desarrollará.", según el sitio oficial del Ministerio de Comercio e Industria (MICI), en su portal.
  • Entrada: "Anotación o asiento en una cuenta, fruto de un incremento o de un decremento"; es la definición según la Real Academia de la Lengua Española (RAE). En Panamá, es el número consecutivo que le asigna el Regístro Público de Panamá a cada asiento.
  • Exportar: "Vender géneros, artículos, mercancías, costumbre, a otro país" según La Real Academia de la Lengua Española.
  • Importar: "Introducir en un país géneros, artículos, mercancías, costumbre, de otro país" según La Real Academia de la Lengua Española.
  • Marca: "...se entiende por marca, todo signo, palabra, combinación de estos elementos o cualquier otro medio que, por sus caracteres, sea susceptible de individualizar un producto o servicio en el comercio.", es la definición tipificada en el Artículo 89 de la Ley Nº 35 de 10 de mayo de 1996 por la cual se dictan Disposiciones sobre la Propiedad Industrial en la República de Panamá.
  • Persona Jurídica: "Es persona jurídica una entidad moral o persona ficticia, de carácter político, público, religioso, industrial o comercial, representada por persona o personas naturales, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones" es la definición que nos brinda el segundo párrafo del Articulo 38 del Código Civil de la República de Panamá.
  • Persona Natural: "Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición" es la definición que nos brinda el primer párrafo del Articulo 38 del Código Civil de la República de Panamá.
  • RUC: según La Dirección General de Ingresos de Panamá , es el número de identificación tributaria de cada contribuyente, creado por la Dirección General de Ingresos, con el propósito de establecer una mayor equidad fiscal y un control más efectivo del cumplimiento tributario de las personas naturales, comunidades, sociedades, asociaciones, agrupaciones, o entes de cualquier especie con o sin personalidad jurídica que causen o deban retener impuestos en razón de las actividades que desarrollan.